lunes, 29 de junio de 2009

Derecho Penal I – Derecho Informático.

Realizando una comparación de nuestra cátedra con el Derecho Penal notamos una estrecha relación entre ambas, porque el Derecho Penal regula sanciones para determinados hechos que constituyen violaciones de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético, entonces se podría empezar a hablar de Derecho Penal Informático.

Nuestro Código Penal, poco o nada, tipifica los delitos informáticos. Se refiere a ellos de manera general, como en el caso de las operaciones fraudulentas por computadora, este se refiere al influir sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante una programación falsa, la utilización de datos falsos o incompletos, la utilización de datos indebidos u otras influencias indebidas sobre el procesamiento.

Estos delitos tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una regulación especial. Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley.

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